
LA CORTE RATIFICA QUE EL VEREDICTO DE ABSOLUCIÓN EN JUICIO POR JURADOS NO PUEDE SER APELADO
El máximo tribunal penal confirmó por unanimidad que ni fiscalía ni querella pueden recurrir un fallo de “no culpable”, reafirmando el principio de cosa juzgada.
La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca resolvió por unanimidad que el veredicto de absolución dictado por un jurado popular no puede ser apelado por las partes acusadoras. La decisión, plasmada en la sentencia Nº 56/2025, establece que ningún actor del proceso —ni fiscalía ni querella— puede recurrir un fallo de “no culpable”, ya que el artículo 89 de la Ley 5719 reserva únicamente al condenado la posibilidad de solicitar revisión. El caso analizado involucró a R. W. M., acusado de abuso sexual contra menores, quien fue declarado no culpable por un jurado luego del debate oral.
Tras la absolución, las partes acusadoras intentaron impugnar el veredicto alegando vínculos entre un jurado y el acusado. Sin embargo, la Corte desestimó el planteo señalando que durante el juicio no se ejercieron las facultades para cuestionar la integración del jurado. El fallo reafirma la vigencia del principio de cosa juzgada y destaca la importancia de respetar la decisión ciudadana en los procesos de juicio por jurados. Sectores judiciales calificaron la resolución como un avance significativo para consolidar un sistema más democrático y participativo en la administración de justicia.