
LA JUSTICIA RECHAZÓ UNA TUTELA CONTRA PETRO POR SUS DICHOS SOBRE POSIBLE FRAUDE ELECTORAL
Un juzgado de Rionegro concluyó que las declaraciones del presidente tienen sustento mínimo y no vulneran derechos fundamentales.
El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro rechazó una acción de tutela presentada contra el presidente de Colombia, Gustavo Petro, en la que se le solicitaba rectificar o cesar sus declaraciones sobre posibles irregularidades en el proceso electoral de 2026.
La decisión fue difundida por el abogado del mandatario, Alejandro Carranza, quien compartió los principales fundamentos del fallo judicial.
La acción había sido interpuesta por José Guillermo Castro Mora, quien argumentó que el presidente realizó afirmaciones sobre un eventual fraude electoral sin respaldo técnico verificable, lo que —según su planteo— vulneraba derechos fundamentales.
Sin embargo, el juzgado concluyó que las declaraciones del mandatario cuentan con un “mínimo de justificación fáctica real y criterios de razonabilidad”. En ese sentido, sostuvo que no se trata de afirmaciones completamente arbitrarias ni carentes de sustento.
Para fundamentar su decisión, el fallo hizo referencia a una sentencia del Consejo de Estado de 2018, en la que se detectaron irregularidades en el proceso electoral de 2014, incluyendo fallas en el sistema de escrutinio y en la trazabilidad del software. Según el juzgado, esos antecedentes brindan un respaldo objetivo a parte de los dichos del presidente.
En relación con las elecciones de 2022, el tribunal señaló que no existe una “verdad judicial consolidada”, aunque consideró que hay elementos que impiden calificar las declaraciones como infundadas, como investigaciones en curso y advertencias sobre posibles errores en formularios electorales.
Asimismo, el fallo analizó las críticas del mandatario a la empresa Thomas Greg & Sons, indicando que se trata de una opinión política basada en hechos verificables, como su participación en procesos electorales y en la gestión de documentación estatal.
Finalmente, el juzgado determinó que no hubo vulneración de derechos fundamentales del accionante y resolvió negar el amparo. También dispuso que, en caso de no ser impugnado, el expediente sea remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.