
CÓMO DAR DE BAJA UN DÉBITO AUTOMÁTICO Y QUÉ DERECHOS TIENE EL USUARIO
Una especialista explicó que los bancos deben cancelar el débito a pedido del cliente. También detalló los pasos y diferencias con la baja del servicio.
La abogada Elisa Cerri explicó que los usuarios pueden dar de baja un débito automático directamente en su banco, sin necesidad de gestionar el trámite con la empresa proveedora. Según indicó, tanto la Ley de Defensa del Consumidor como la resolución 3859 del Banco Central obligan a las entidades financieras a anular los débitos a solicitud del cliente, sin importar el momento del mes en que se realice el pedido.
De acuerdo a la especialista, el procedimiento debe realizarse a través del home banking, ya que es el único canal que deja constancia formal del reclamo. Allí se genera un comprobante electrónico con un número de gestión, que resulta clave en caso de posteriores reclamos. También advirtió que las gestiones telefónicas o presenciales no garantizan registro oficial.
Cerri señaló que, una vez realizado el pedido, el banco debe frenar los débitos de manera inmediata. En caso de que se registren cobros posteriores, el usuario puede exigir la devolución, siempre que no haya utilizado el servicio luego de solicitar la baja.
La abogada diferenció entre cancelar el débito automático y dar de baja el servicio. Explicó que el “stop debit” solo impide futuros cobros y es responsabilidad del banco, mientras que la cancelación del servicio debe tramitarse ante la empresa. Para ello, recomendó utilizar canales formales como correo electrónico, a fin de contar con respaldo legal.
Por último, advirtió sobre los contratos anuales, como los de gimnasios. Indicó que no se pueden cobrar servicios no utilizados, aunque aclaró que los pagos adelantados son más difíciles de recuperar. En esos casos, el consumidor puede intentar un contracargo, según corresponda.