
LOS FERIADOS QUE RESTAN EN 2026 Y LOS FINES DE SEMANA LARGOS DISPONIBLES
El calendario oficial mantiene fechas inamovibles, trasladables y días no laborables que permiten planificar descansos hasta diciembre.
Con el avance de 2026, el calendario oficial aún conserva una serie de feriados y fechas clave que configuran nuevas oportunidades de descanso y movimiento turístico. El esquema definido por el Gobierno nacional combina feriados inamovibles, trasladables y días no laborables con fines turísticos, con una distribución que se extiende hasta diciembre.
En mayo restan dos feriados inamovibles: el viernes 1 por el Día del Trabajador y el lunes 25 por la Revolución de Mayo. En junio, las fechas destacadas son el lunes 15, correspondiente al Paso a la Inmortalidad de Martín Miguel de Güemes (trasladable), y el sábado 20, por Manuel Belgrano (inamovible). En julio, el jueves 9 se conmemora el Día de la Independencia, seguido por el viernes 10, declarado día no laborable con fines turísticos.
El calendario continúa en agosto con el lunes 17 por el Paso a la Inmortalidad de José de San Martín (trasladable), mientras que en septiembre no hay feriados nacionales. En octubre se suma el lunes 12 por el Día del Respeto a la Diversidad Cultural (trasladable) y en noviembre el lunes 23 por el Día de la Soberanía Nacional (trasladado). Diciembre concentra varias fechas: el lunes 7 como día no laborable turístico, el martes 8 por la Inmaculada Concepción de María y el viernes 25 por Navidad.
Uno de los aspectos centrales es la presencia de fines de semana largos distribuidos a lo largo del año. Entre ellos se destacan los períodos del 1 al 3 de mayo, del 23 al 25 de mayo, del 13 al 15 de junio, del 9 al 12 de julio, del 15 al 17 de agosto, del 10 al 12 de octubre, del 21 al 23 de noviembre, del 5 al 8 de diciembre y del 25 al 27 de diciembre.
El calendario también incluye días no laborables con fines turísticos, como el viernes 10 de julio y el lunes 7 de diciembre, que permiten extender los períodos de descanso. A diferencia de los feriados, estos días quedan a criterio del empleador y no implican pago adicional en caso de trabajarse, mientras que los feriados sí son obligatorios y contemplan una remuneración especial.