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ARCA modifica las reglas de facturación: qué cambia para los monotributistas

La nueva normativa amplía la obligación de emitir comprobantes electrónicos y alcanza a determinados pequeños contribuyentes que hasta ahora podían utilizar facturas impresas.

ARCA modifica las reglas de facturación: qué cambia para los monotributistas

La nueva normativa amplía la obligación de emitir comprobantes electrónicos y alcanza a determinados pequeños contribuyentes que hasta ahora podían utilizar facturas impresas.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) amplió el universo de contribuyentes que deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en reemplazo de la facturación mediante talonarios impresos.

La medida fue establecida mediante la Resolución General 5893/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial, y modifica distintas normas vinculadas con el régimen de facturación.

Entre los alcanzados se encuentran los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, además de pequeños contribuyentes registrados en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

Qué deberán hacer

Los contribuyentes alcanzados deberán emitir comprobantes electrónicos originales o utilizar el equipamiento denominado “Controlador Fiscal”, según corresponda.

De esta manera, dejarán de utilizar la impresión de talonarios contemplada en la normativa anterior.

En el caso de quienes estén adheridos al monotributo social y no tengan un punto de venta habilitado, ARCA dispondrá su alta de manera automática. El punto de venta quedará asociado al servicio “Comprobantes en línea” y al domicilio fiscal declarado por el contribuyente.

Cuándo entra en vigencia

La resolución comenzará a regir el 1° de noviembre de 2026. Sin embargo, la obligación tendrá distintos plazos según el grupo de contribuyentes.

Para los sujetos no alcanzados por el IVA, la obligación de emitir comprobantes electrónicos comenzará recién el 1° de marzo de 2027. Hasta ese momento continuarán utilizando el régimen vigente establecido por la Resolución General 100.

La única excepción inmediata corresponde a un cambio relacionado con las entidades de seguros que realizan operaciones no alcanzadas por el IVA, que comenzará a regir desde la publicación de la resolución.

El objetivo de la medida

Según los fundamentos de la resolución, ARCA busca aumentar la trazabilidad y transparencia de las operaciones realizadas por los contribuyentes alcanzados.

La medida también apunta a ampliar la información disponible en la base de datos del organismo y reducir la carga administrativa y los costos de cumplimiento para determinados contribuyentes.

La modificación responde además a un pedido de la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano.

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