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La Corte de Justicia de Catamarca dejó firmes las condenas por el homicidio de “Látigo” Ferreyra

El máximo tribunal provincial rechazó por unanimidad las apelaciones de las defensas de Jorge Castro y Mónica Murúa. El primero recibió diez años de prisión como autor del crimen y su madre, cinco años y seis meses como partícipe secundaria.

La Corte de Justicia de Catamarca dejó firmes las condenas por el homicidio de “Látigo” Ferreyra

El máximo tribunal provincial rechazó por unanimidad las apelaciones de las defensas de Jorge Castro y Mónica Murúa. El primero recibió diez años de prisión como autor del crimen y su madre, cinco años y seis meses como partícipe secundaria.

La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca confirmó las condenas contra Jorge Roberto Castro y Mónica Beatriz Murúa por el homicidio de Miguel Ángel “Látigo” Ferreyra, ocurrido el 10 de septiembre de 2023 en la localidad de El Bañado, departamento Valle Viejo.

Por unanimidad, los magistrados rechazaron los recursos presentados por las defensas y ratificaron la sentencia dictada tras el juicio por jurados. De esta manera, quedaron firmes las penas de diez años de prisión para Castro, como autor penalmente responsable de homicidio simple, y de cinco años y seis meses para Murúa, en calidad de partícipe secundaria.

La resolución confirmó la Sentencia N.º 47/2025, emitida el 19 de diciembre de 2025, luego de que el jurado popular declarara culpables a ambos acusados por unanimidad el 4 de diciembre de ese año.

Los argumentos de las defensas

Durante la instancia de apelación, los abogados de los condenados solicitaron la anulación de las actuaciones y la absolución de ambos. Los planteos se centraron en la inimputabilidad de Castro y en la supuesta legítima defensa de un tercero invocada por Murúa.

En el caso de Castro, la defensa cuestionó la valoración de los informes del Cuerpo Interdisciplinario Forense (CIF), que señalaron una discapacidad intelectual moderada asociada a dificultades para controlar sus impulsos. A partir de esos antecedentes, los letrados sostuvieron que debía ser declarado inimputable.

Por su parte, la defensa de Murúa argumentó que su intervención había estado motivada por la intención de proteger a su hijo. Por ese motivo, pidió que su conducta fuera considerada bajo la figura legal de legítima defensa de un tercero.

Por qué la Corte rechazó los planteos

Al analizar los recursos, la Sala Penal sostuvo que la existencia de una discapacidad intelectual no determina automáticamente la inimputabilidad de una persona.

Según los fundamentos del fallo, debe establecerse si, al momento de cometer el hecho, el acusado tenía capacidad para comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones. Para ello, los informes periciales deben evaluarse en conjunto con el resto de las pruebas producidas durante el juicio.

En cuanto a Murúa, los magistrados consideraron que las pruebas presentadas durante el debate demostraron que su intervención material facilitó la agresión que provocó la muerte de Ferreyra.

A criterio del tribunal, las circunstancias acreditadas en la causa impedían encuadrar su conducta en los requisitos legales de la legítima defensa de un tercero.

Las penas quedaron firmes

Con el rechazo unánime de las apelaciones, la Corte ratificó las condenas impuestas a los dos acusados y dispuso que las costas procesales fueran asumidas por la parte vencida.

De esta manera, concluyó la revisión de las impugnaciones presentadas contra la sentencia del juicio por jurados, que había determinado la responsabilidad penal de Castro y Murúa por el homicidio de Miguel Ángel “Látigo” Ferreyra en Valle Viejo.

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