
La Justicia frenó la baja de un centro terapéutico y protegió la atención de 61 personas con discapacidad
Una medida cautelar ordenó mantener la inscripción de CEREP en el Registro Nacional de Prestadores hasta que se realice una nueva inspección. El fallo busca evitar interrupciones en los tratamientos y servicios de alojamiento.
La Justicia federal dispuso que el Gobierno nacional mantenga provisoriamente la categorización del Centro de Rehabilitación y Educación Psicomotriz (CEREP), ubicado en el barrio porteño de Flores, cuya exclusión del Registro Nacional de Prestadores podía afectar la atención de 61 personas con discapacidad.
La resolución fue dictada por Walter Lara Correa, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N.º 10, quien hizo lugar a una medida cautelar presentada por la institución. El fallo, firmado el jueves 5 de noviembre, también ordenó realizar una nueva inspección en el establecimiento.
La decisión no anuló el procedimiento administrativo ni cuestionó las facultades de fiscalización del Estado. En cambio, estableció que CEREP conservará su inscripción hasta que las autoridades nacionales completen una nueva evaluación y comuniquen los resultados al tribunal dentro de diez días.
El origen del conflicto
La controversia comenzó después de una auditoría realizada el 12 de junio de 2026. Durante el control, los inspectores detectaron problemas edilicios y de funcionamiento, dificultades de accesibilidad, deficiencias de seguridad y observaciones relacionadas con la documentación y la organización de los tratamientos.
A partir de ese relevamiento, la Secretaría Nacional de Discapacidad impulsó la exclusión de CEREP del registro en sus modalidades de Centro Educativo Terapéutico y Hogar con Centro Educativo Terapéutico.
La institución, fundada el 23 de agosto de 1990, sostuvo que había corregido buena parte de las irregularidades señaladas. También cuestionó que las autoridades no hubieran considerado adecuadamente la documentación presentada para acreditar las mejoras.
En agosto, el centro entregó un descargo acompañado por 21 anexos, entre ellos fotografías, facturas de materiales y comprobantes de reparaciones.
CEREP cuenta con 36 concurrentes ambulatorios y otras 25 personas alojadas de manera permanente. Además, dispone de una planta funcional integrada por 40 profesionales de la salud.
Las mejoras constatadas durante una inspección judicial
Antes de resolver el planteo, el juez convocó a las partes a una audiencia el 14 de octubre y dispuso una inspección ocular, que se concretó seis días después.
Durante el recorrido se revisaron dormitorios, baños, aulas, espacios comunes, instalaciones de seguridad y sectores destinados a las actividades educativas y terapéuticas.
En esa instancia se observaron reparaciones en ventanas, incorporación de elementos de seguridad, mejoras en el mobiliario y trabajos en las instalaciones sanitarias. También se examinaron las condiciones de los colchones, los espacios de alojamiento y los elementos de higiene personal.
Uno de los puntos relevantes surgió de la evaluación de la arquitecta Alejandra Álvarez, quien había participado de la auditoría original en representación del organismo nacional. Según quedó asentado en el acta judicial, la profesional manifestó que, en términos generales, las observaciones realizadas en junio habían sido subsanadas.
Sin embargo, todavía quedaban cuestiones pendientes, entre ellas mejoras de accesibilidad en sectores con desniveles, señalización de salidas de emergencia, condiciones de seguridad vinculadas con la calefacción y la adaptación de un baño para personas con discapacidad.
Los argumentos del Gobierno y la resolución del juez
Durante el proceso, la Secretaría Nacional de Discapacidad defendió el trabajo de sus equipos técnicos y argumentó que la posible exclusión respondía al incumplimiento de requisitos destinados a garantizar la calidad y seguridad de las prestaciones.
El organismo también sostuvo que la fiscalización de los establecimientos es una responsabilidad estatal y que la intervención judicial no debía sustituir las competencias administrativas del Poder Ejecutivo.
No obstante, Lara Correa consideró necesario preservar temporalmente la situación de CEREP. Entendió que las consecuencias de perder la categorización podían resultar más perjudiciales para los pacientes que mantenerla hasta contar con una nueva evaluación.
En su análisis, destacó los derechos a la salud, la educación, el cuidado, la vida digna y la habilitación y rehabilitación de las personas que concurren al establecimiento.
El magistrado también advirtió que, aunque la exclusión del registro no implicaba el cierre del centro —que podría continuar funcionando con su habilitación local—, sí podía limitar su capacidad para brindar determinadas prestaciones a través de las obras sociales.
La referencia a las Reglas Papa Francisco
Otro aspecto destacado del fallo fue la incorporación de las denominadas “Reglas Papa Francisco para el trato humano de personas excluidas”, una iniciativa impulsada por la Pastoral Judicial que propone una mirada humanitaria sobre la administración de justicia.
El juez señaló que los procesos judiciales no deben limitarse a establecer vencedores y vencidos, sino que también deben contemplar el derecho a la dignidad de las personas y las consecuencias sociales de las decisiones.
La referencia apareció al analizar el impacto que una disputa entre el Estado y una institución prestadora podía tener sobre quienes no forman parte directa del expediente, pero cuyos derechos están comprometidos.
Las reglas surgieron de los encuentros de “Diálogos por una justicia más humana”, desarrollados por la Pastoral Judicial desde 2024. La iniciativa reúne experiencias de personas que atraviesan situaciones de pobreza, exclusión y vulnerabilidad para incorporarlas al debate sobre el funcionamiento de los tribunales.
Qué deberá hacer ahora el Gobierno
La medida cautelar establece que el Ministerio de Salud deberá realizar una nueva inspección en CEREP e informar sus resultados al juzgado dentro de un plazo de diez días.
Además, tendrá que presentar el informe correspondiente a la acción de amparo en los cinco días fijados por la resolución, con los argumentos y las pruebas para sostener su posición.
El fallo no representa una decisión definitiva sobre el conflicto ni impide que las autoridades adopten futuras medidas administrativas si nuevas verificaciones lo justifican. La cautelar podrá ser revisada si aparecen elementos que modifiquen las circunstancias actuales.
Por el momento, las 61 personas que reciben atención en el centro podrán continuar con sus prestaciones bajo la categorización nacional que la Justicia ordenó preservar. Su continuidad dependerá de los resultados de la próxima inspección y de las decisiones que se tomen durante el trámite judicial.