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LOS EXTRANJEROS SIN RESIDENCIA PERMANENTE DEBERÁN PAGAR LA ATENCIÓN EN HOSPITALES NACIONALES

El Gobierno reglamentó el nuevo sistema, que exigirá contar con un seguro de salud o abonar previamente las prestaciones. Las emergencias y situaciones de riesgo vital quedarán exceptuadas.

LOS EXTRANJEROS SIN RESIDENCIA PERMANENTE DEBERÁN PAGAR LA ATENCIÓN EN HOSPITALES NACIONALES

El Gobierno reglamentó el nuevo sistema, que exigirá contar con un seguro de salud o abonar previamente las prestaciones. Las emergencias y situaciones de riesgo vital quedarán exceptuadas.

El Gobierno nacional reglamentó el procedimiento para cobrar la atención sanitaria a extranjeros que no tengan residencia permanente en Argentina y recurran a establecimientos de salud administrados por el Estado nacional. La medida fue formalizada mediante la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, firmada por Mario Lugones, y comenzará a regir el 12 de agosto.

La normativa establece que, para recibir atención sanitaria habitual, los extranjeros sin residencia permanente deberán presentar un seguro de salud o realizar el pago previo de la prestación. En cambio, quienes acrediten residencia permanente podrán acceder al sistema público en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos. Esa condición deberá demostrarse mediante el DNI o, temporalmente, con la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida por la Dirección Nacional de Migraciones.

El régimen contempla una excepción para las emergencias. La atención no podrá ser negada ni restringida cuando exista un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función, independientemente de la situación migratoria de la persona. La cobertura inmediata comprenderá la evaluación, el diagnóstico, la estabilización y el tratamiento necesario para evitar daños graves o irreversibles.

Entre las situaciones consideradas de emergencia se encuentran los paros cardiorrespiratorios, infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras severas, intoxicaciones, sepsis y determinadas urgencias obstétricas, pediátricas y neonatales. También podrán incluirse otras condiciones cuando el profesional médico responsable determine que existe un riesgo inminente para la vida o una función orgánica vital.

La resolución establece además dos mecanismos para recuperar el costo de las prestaciones: uno permitirá gestionar el cobro a través del seguro de salud del paciente y otro se aplicará directamente a extranjeros que no cuenten con cobertura. El procedimiento será uniforme para los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional.

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