
La Corte Suprema revocó el fallo que cuestionaba la derogación de la Ley de Tierras
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había declarado inconstitucional un artículo del DNU 70/23 y rechazó la demanda por falta de legitimación del CECIM.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, mediante el cual se derogó la denominada Ley de Tierras Rurales.
La decisión fue tomada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El máximo tribunal fundamentó su resolución en que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que había iniciado la demanda, no contaba con legitimación para promover el planteo.
La Corte sostuvo que no estaba configurado un caso judicial, ya que la asociación no podía invocar un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo para cuestionar la norma.
En ese sentido, los jueces señalaron que la soberanía territorial constituye uno de los elementos del Estado y que el artículo 43 de la Constitución Nacional no la contempla como un bien colectivo.
Cómo comenzó el reclamo
La causa se inició a partir de una acción de amparo presentada por el CECIM contra el Poder Ejecutivo Nacional. La organización buscaba que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/23, que en diciembre de 2023 derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales.
En enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Krepak había dictado una medida cautelar que restableció la vigencia de la ley. Posteriormente, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa medida y rechazó la presentación al considerar que la asociación no tenía legitimación.
La Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió esa decisión, admitió la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU y ordenó reinscribir la causa como proceso colectivo.
El Estado Nacional apeló esa resolución y el expediente llegó finalmente a la Corte Suprema.
Qué cuestionó la Corte
Al analizar el caso, el máximo tribunal cuestionó el criterio utilizado por la Cámara Federal de La Plata para reconocer la legitimación del CECIM.
Los jueces consideraron que el planteo no podía sostenerse como un proceso destinado a proteger derechos de incidencia colectiva sobre bienes colectivos y remarcaron que, ante la ausencia de ese tipo de derecho, tampoco podía configurarse un caso o controversia judicial.
La Corte también cuestionó que algunos tribunales inferiores reconozcan legitimaciones para iniciar procesos colectivos pese a la jurisprudencia existente sobre los requisitos constitucionales necesarios para que exista un caso judicial.
La decisión no definió la constitucionalidad de la derogación
El máximo tribunal estableció que su decisión se limitó a rechazar la demanda por la falta de legitimación de la parte actora y por la ausencia de un caso o controversia que habilitara la intervención judicial.
Por ese motivo, aclaró que el fallo no implica una definición sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/23.
De esta manera, la Corte dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, pero no resolvió de manera definitiva si la derogación de la Ley de Tierras Rurales es constitucional o no.
En su parte resolutiva, el tribunal hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. El fundamento central de la decisión fue, por lo tanto, de carácter procesal: la falta de legitimación del CECIM y la inexistencia de un caso o controversia que permitiera avanzar con el planteo.