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Multaron a un ginecólogo en Córdoba por maltrato a una paciente durante una consulta

La Justicia le impuso una sanción de $900.000 y ordenó que realice un curso sobre género. Entre las conductas acreditadas figuraron expresiones inapropiadas y el uso de anteojos con cámara sin informar a la mujer.

Multaron a un ginecólogo en Córdoba por maltrato a una paciente durante una consulta

La Justicia le impuso una sanción de $900.000 y ordenó que realice un curso sobre género. Entre las conductas acreditadas figuraron expresiones inapropiadas y el uso de anteojos con cámara sin informar a la mujer.

El Juzgado de Control y Faltas N.º 7 de la ciudad de Córdoba revocó una absolución previa y declaró responsable a un ginecólogo por maltrato agravado por violencia de género durante la atención de una paciente.

El juez José Milton Peralta consideró acreditadas dos conductas: el uso de lentes con cámara sin comunicarlo previamente y la utilización de expresiones inapropiadas durante la consulta. Como sanción, dispuso una multa de $900.000 y la obligación de asistir a un curso educativo sobre género.

La denuncia también incluía presuntos contactos físicos indebidos y cuestionamientos por la ausencia de un auxiliar médico durante la atención.

### Las conductas que fueron consideradas acreditadas

Durante la consulta, el profesional se habría dirigido a la paciente utilizando expresiones como "nena", "nenita" y "tenés los ovarios de una pendeja".

Para el magistrado, esos términos resultaron infantilizantes y descalificantes, especialmente por haber sido utilizados en el contexto de una consulta relacionada con la salud reproductiva.

Otro de los aspectos considerados fue el uso de anteojos con capacidad para captar imágenes sin que la paciente hubiera sido informada. El juez entendió que llevar ese dispositivo durante una práctica que comprometía la intimidad podía generar inseguridad, incluso si no se había comprobado que estuviera encendido.

No obstante, Peralta aclaró que no había pruebas suficientes para acreditar los contactos físicos denunciados. Tampoco consideró que existiera una obligación jurídica de contar con otro médico en la sala.

Además, no pudo determinarse si el profesional había realizado filmaciones o fotografías durante la consulta.

### Los fundamentos de la resolución judicial

La decisión se encuadró en los artículos 65 y 66, inciso C, del Código de Convivencia Ciudadana, que contemplan la infracción contravencional de maltrato agravado por violencia de género.

Para fundamentar su resolución, el juez también recurrió a la Ley 26.529 de Derechos del Paciente y al Código de Ética de la Asociación Médica Argentina.

Ambas referencias contemplan el derecho de las personas a recibir una atención digna y respetuosa, así como la protección de su intimidad.

Según sostuvo Peralta, las conductas comprobadas, consideradas en conjunto, afectaron las condiciones de respeto, confianza y seguridad que deben estar presentes durante un acto médico.

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