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NUEVAS REGLAS PARA LA TENENCIA DE ARMAS SEMIAUTOMÁTICAS Y FUSILES DE ASALTO

El Gobierno Nacional estableció los requisitos que deberán cumplir los legítimos usuarios para poseer armas de tipo fusil o carabina semiautomática, mediante una resolución publicada por el Registro Nacional de Armas (RENAR).

NUEVAS REGLAS PARA LA TENENCIA DE ARMAS SEMIAUTOMÁTICAS Y FUSILES DE ASALTO

El Gobierno Nacional estableció los requisitos que deberán cumplir los legítimos usuarios para poseer armas de tipo fusil o carabina semiautomática, mediante una resolución publicada por el Registro Nacional de Armas (RENAR).

La Resolución 37/2025 reglamenta el Decreto 397/25, que eliminó la prohibición de este tipo de armamento y dispuso la creación de un régimen especial de control. A partir de esta normativa, los usuarios que deseen acceder a armas semiautomáticas con cargadores desmontables y calibres superiores al .22 LR deberán acreditar una antigüedad mínima de cinco años como legítimos usuarios, no tener sanciones pendientes y contar con un sector de guarda tipo G2, con medidas de seguridad reforzadas.

Además, deberán presentar una declaración jurada con los fundamentos de la solicitud e identificar el arma solicitada con detalle técnico y fotográfico. El punto central del nuevo régimen exige acreditar “usos deportivos probados”, mediante certificación de una entidad de tiro habilitada o la participación en certámenes nacionales o internacionales de tiro.

El RENAR también habilita a las entidades de tiro a solicitar este tipo de material para uso institucional o didáctico. El costo del trámite será equivalente a una “Tenencia Express” más una “Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM)”. Con la entrada en vigor de la resolución, quedan derogadas disposiciones anteriores que regulaban la materia.

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